viernes, 20 de abril de 2012

En Sesión Extraordinaria de cabildo para aprobar las reformas al capitulo 17 del COREMUN

20 ABRIL

 
FICHA SOBRE LAS REFORMAS AL CAPÍTULO 17 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO
20 DE ABRIL DE 2012.


Ciudadanos representantes que intervinieron en la reforma:
Consejos de Participación Ciudadana
Cámaras y Asociaciones del gremio de la construcción
Colegios de profesionistas
Asociaciones de colonos
Funcionarios de la SDUOP, encabezados por su titular Arq. Felipe Velázquez
Sindicatura Municipal
Unidad Operativa de Protección Civil
Instituto Municipal de Planeación


Nombre técnico de la reforma:
Acciones Urbanísticas y Edificaciones en el Municipio de Puebla.
Titulo Único: Control del Desarrollo Urbano Sustentable.
Capítulo 17 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: construcciones
597 artículos
159 son reformados
8 son adicionados
11 derogados
2 transitorios
Dictamen de casi 100 cuartillas
Trabajo de 5 meses

Aspectos más relevantes de la reforma:

1.-La corrección a todo el apartado de Seguridad Estructural, con lo cual garantizamos que todas las construcciones que se realicen en nuestro municipio siguiendo la norma sean seguras y  acordes a criterios de ingeniería validos a nivel nacional e internacional. Se está en mejores condiciones de afrontar  fenómenos naturales como sismos

2.- Directores Responsables de Obra y Corresponsables (DROC); su función es acreditar con su firma el cumplimiento cabal de toda la normativa y leyes aplicables en los proyectos y obras que avalan; se crea la figura del Perito Corresponsable en Desarrollo Urbano que ya existe en otras entidades del país. Los Peritos deben acreditar su conocimiento, deben tomar un curso de al menos 60 horas y se aumentan las sanciones para los DROC que incumplan su función y traicionen la confianza de las autoridades y los ciudadanos.

3.-Ha quedado reglamentada la construcción de una ciudad incluyente de todos los grupos y sectores al garantizar la accesibilidad en todo tipo de obras públicas y privadas a los discapacitados, se hace obligatoria la aplicación del Manual Técnico de Accesibilidad.

4.- Medidas Preventivas y de Protección Civil: en las obras se simplificaron los trámites y se eficientaron los procedimientos de evaluación de las medidas de protección civil.

5.-Obra pública: se establecen de manera puntual y específica los requisitos que cualquier dependencia municipal, estatal y federal deberán presentar a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para contar con la autorización y emisión de licencias correspondientes para la ejecución de cualquier tipo de obra.

6.-Fomento de una visión ecológica encaminada hacia la sustentabilidad, se promueve en los proyectos el uso de materiales ecológicos, azoteas verdes, sistemas ahorradores de energía, de energía renovable, de reciclado.

7.-Se reforzó lo relacionado al cuidado e intervención de nuestras calles, puliendo el procedimiento mediante el cual cualquier ciudadano, entidad pública o privada tendrá autorizado abrir pavimentos para que esta sea realizada con la supervisión de la autoridad y su restitución se realice de manera adecuada sin deteriorar la calidad o tiempo de vida de la misma.

8.-Dirección de Desarrollo Urbano: se le dota de un procedimiento para la revocación de autorizaciones o licencias que hayan sido emitidas violentando las leyes u ordenamientos aplicables; se puntualiza en qué casos la dirección deberá ajustarse a los procedimientos que establecen leyes en la materia, así como contar de manera con la anuencia del cabildo o del IMPLAN.

9.-Estaciones de servicios: se restituye como la distancia mínima 500 metros entra cada estación de servicio de gasolina, gas o diesel.

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